¿Es posible que se condonen todas las deudas?

Sí, esta Ley de segunda oportunidad entiende que si no se ha actuado de mala fe y no se tienen medios materiales para afrontar las deudas se consiga la exoneración de las deudas.
Las únicas deudas que no se pueden condonar son las adquiridas con hacienda o la TGSS, con las que se debe llegar a un acuerdo de pagos.

Tampoco las viviendas hipotecadas serán susceptibles de condonación y se deberá valorar la opción de continuar pagando para mantener la vivienda en caso de ser habitual o bien decantarse por una posible dación en pago.

¿Qué requisitos se deben cumplir:

  1. Ser un deudor de buena fe

  2. Que las deudas no superen los cinco millones de euros

  3. Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas

  4. No ser objeto de un concurso culpable

  5. Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores

  6. No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

  7. No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Una vez realizado el estudio de tu situación deberemos cumplimentar un formulario normalizado en el que figuran los datos personales, los ingresos y las deudas y acudir a un notario para que nombre a un mediador concursal.

¿Cuánto puede durar el procedimiento?

La primera fase o de acuerdo extrajudicial de pagos tiene una duración de dos meses aproximadamente.
La fase judicial depende de factores como el juzgado que toque y la carga de trabajo que tengan, por lo que es difícil de decir con precisión. Lo importante es que durante todo este período ya no te pueden embargar ningún bien mueble o inmueble.

¿En qué consiste el intento de acuerdo extrajudicial de pagos?

Se tiene que ofrecer a los acreedores un plan de pagos basado en las posibilidades reales de cada deudor. La ley permite que propongamos una quita sin límite, aunque es aconsejable que sea justificada para que el juez entienda que la propuesta ha sido realizada de buena fe, y una propuesta de espera de pago de un máximo de 10 años.
A nivel personal en lo que a lo económico se refiere no cambiará nada, pero a partir de este momento ya no se pueden realizar ejecuciones ni embargos.

¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?

Si los acreedores no aceptan esta propuesta el administrador concursal instará la segunda fase del procedimiento consistente en el concurso consecutivo de acreedores.
En esta fase será el administrador concursal quien administre los gastos. A él le deberemos presentar un estudio de los ingresos y los gastos que tendrás. Será al final de esta fase cuando se solicite el BEPI.

Que es el BEPI?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite liberarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes (tanto privadas como públicas).

Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad.

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